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lunes, 26 de marzo de 2012

SIN IMPORTAR EL PRODUCTO, LA VERACIDAD ESTÁ PRIMERO



Acaba de ser sancionada la empresa Sociedad Intermarketing Express Ltda y la comercializadora Sociedad Intermarketing Direct S.A. por publicidad engañosa a través de su producto Revertrex, el cual aseguraba era el secreto de la "eterna juventud", respaldado en la imagen de Amparo Grisales como su legitimadora.

El producto no logró respaldar científicamente sus beneficios, por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó retirar toda la publicidad del producto. Parte de su argumento era que por estar avalado el producto por el INVIMA, las personas pensaban que estaba testeado el producto para cumplir con su promesa de venta, lo cual no está comprobado aún.


Las marcas involucradas aún no se han pronunciado directamente, pero lo han hecho a través de su vocera quien ha dicho que son los laboratorios competidores quienes iniciaron esta guerra con argumentos inválidos.

Este caso evidencia directamente cómo el consumidor cada vez está más protegido por la legislación nacional e internacional, donde no sólo las regulaciones de salud entran a jugar un papel fundamental en el desarrollo de marcas y productos.



Una marca debe ser certera en la información que entrega de sus productos o servicios ofrecidos, tanto en aspectos como ingredientes, formas de producción, tiempo de descomposición, efectos secundarios por el uso, garantías, condiciones, etc, todo aquello que pueda afectar de una u otra forma la percepción y disfrute del producto o servicio por parte del cliente.

No se trata simplemente de un registro o una certificación cuando se trata de entregar a los clientes productos o servicios de calidad, se trata de garantizar en todo momento la satisfacción integral de sus necesidades, entregando soluciones verdaderas, confiables y comprobables por el mercado.

Según el Código de Autorregulación Publicitaria, en su Capítulo Cuarto (Disposiciones especiales, honestidad y veracidad), en los artículos 15, 16, 17 y 18, toda publicidad debe sustentar la información que entrega en sus mensajes comerciales; ningún tipo de información que no entregue la información completa o genere posibles confusiones, se considera ENGAÑOSA.

Más que pensar en información científica, hay que pensar en la manera de no aprovechar el desconocimiento del mercado sobre temas científicos o técnicos, que puedan generar confusión y falsas expectativas en el consumidor.


Esto recuerda el caso con las pulseras plásticas Power Balance, sancionadas en Australia por el mismo tema: no tener forma de demostrar científicamente los efectos de las pulseras donde ellos argumentaban que su uso aumentaba la fuerza, concentración y poder general de quien la usara. Resultado? Una sanción por más de U$ 55 millones por publicidad engañosa.

*Puedes encontrar el SlideShare del Código en la sección "Academia"

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