MÁS POR VISITAR EN ESTE BLOG

viernes, 22 de mayo de 2015

AC VS LEVI'S ::: LA PELEA POR LA MARCA FIGURATIVA


Hace pocos días vimos el final de la disputa legal entre las marcas Arturo Calle (AC) y Levi's por el derecho de registro de la marca figurativa para AC de sus jeans, específicamente las costuras de los bolsillos posteriores.

Cuando hablamos de la Marca Figurativa o Signo Distintivo hacemos referencia a los elementos gráficos que representan, caracterizan e identifican visualmente a una marca generando diferenciación y reconocimiento frente a otras marcas. Se incluyen elementos como: figuras, imágenes, combinación de colores, símbolos o dibujos.


Volviendo con el caso, para Levi's este registro no debía concederse ya que apelaban a la idea que estas líneas confundían al consumidor quien podría pensar que un jean de AC sería uno de Levi's, dándole ventaja a la marca nacional por aprovecharse del renombre de una marca con la historia de Levi's.


Bajo estudios minuciosos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ésta determinó que no se generaba confusión alguna ya que las líneas eran evidentemente diferentes, Desde la Delegatura para la Propiedad Industrial, se consideró que por ser dos marcas gráficas el trzo era determinante para confundir o no al consumidor, pero llegaron a la conclusión que las diferencias eran evidentes lo que no impedía el registro de la marca figurativa por parte de Arturo Calle, a quien se le había negado el primer registro por la oposición de Levi's.


En ese primer momento la marca estadounidense argumentó que estas líneas confundían al cliente por lo que Arturo Calle presentó en su defensa que los jeans tenían las iniciales "AC" en la parte superior dando así una idea muy diferente sobre cual marca estaba hablando en ese momento, incluso instó que el uso de sus iniciales reducía significativamente cualquier indicio de duda sobre la marca que estaba en mira del cliente.

Mientras las formas de AC son asimétricas, las de Levi's representan una flecha apuntando hacia abajo de forma explícita. Adicionalmente, el tema de los detalles distintivos de Levi's, quien patentó sus diseños en los bolsillos desde el año 1837, se han venido diluyendo con el paso de los años y con la apropiación de otras marcas de estos detalles en sus prendas.


Desde la comercialización la SIC también argumentó la autorización de AC, demostrando que sus jeans sólo se comercializan en sus puntos de venta lo que evita que los clientes encuentren otras marcas allí que estén en desventaja con la marca nacional. Este argumento fue alegado por Levi's quien dijo que esto no era determinante ya que en cualquier momento podría cambiar este modelo.

Este tipo de casos deben invitar a los productores nacionales a reflexionar sobre la protección que hacen de sus diseños y marcas, especialmente frente a un mercado que cada día se abre más con la llegada de ofertas de todo el mundo.

Desconocer los alcances del registro y a su vez los deberes y derechos asumidos con éste, impide el desarrollo de las industrias que en muchas ocasiones ven truncadas sus estrategias por temas "meramente legales" que de no existir, habrían sido testigos de la quiebra de más de una empresa nacional. (recordemos el caso de la FLA en Venezuela -ver el caso AQUÍ!-)

Para conocer más sobre la SIC y sus funciones de protección a las empresas, marcas y consumidores, visita su sitio web AQUÍ!

No hay comentarios:

Publicar un comentario